Auto Supremo AS/0219/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2008

Fecha: 16-Ago-2008

Que el mencionado Auto de Vista fue impugnado por el representante de la entidad querellante


Que el mencionado Auto de Vista fue impugnado por el representante de la entidad querellante mediante recurso de casación (fojas 172 a 173), manifestando que lo que correspondía era dictar nueva sentencia condenatoria y no disponer la realización de otro juicio, respecto a lo cual la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo número 487 de 15 de noviembre de 2005 (fojas 181 a 183) que, estableciendo como doctrina legal aplicable el criterio que señala que cuando un hecho delictivo se encuentra debidamente comprobado no es necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal sino que se debe resolver el recurso dictando nueva sentencia, dejó sin efecto dicho Auto de Vista y dispuso que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dicte nuevo fallo conforme a dicha doctrina legal aplicable