POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Saúl Leandro Pérez Tambo impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de junio de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra el recurrente por el representante de la empresa "Natural Learning Corporation-Editores de Bolivia" con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados, respectivamente, por los artículos 345 y 346 del Código Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Saúl Leandro Pérez Tambo (fojas 195 a 196
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, el Tribunal de la causa dictó sentencia (fojas
- Que habiendo el imputado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa sentencia, el Tribunal de
- Que el mencionado Auto de Vista fue impugnado por el representante de la entidad querellante
- Que en mérito a esa resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Que contra ese Auto de Vista, el procesado, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que analizado ese argumento, se pudo apreciar que la resolución presentada como precedente contradictorio tuvo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
