CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación acusando, con relación: al procesado
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación acusando, con relación: al procesado Gerónimo Chura Quispe, la infracción de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia y en la imposición de la sanción a los hechos calificados, recayendo en la causal de casación del art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal; a Tomas Alanoca Rojas, la violación de los arts. 76 y 47 de la Ley 1008, en la imposición de la sanción a los hechos calificados; y, a Antonio Quispe Coromi, Emilio y Alberto Coromi Puña, la violación del art. 47 y 53, por aplicar sus preceptos a hechos no regulados por estos, incurriendo en las causales de casación del art. 298 incs. 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal. Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Apelada la referida sentencia por el Ministerio Público y los procesados, la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación acusando, con relación: al procesado
- Que, por su parte, el procesado Gerónimo Chura Quispe interpone el recurso de casación amparado
- Por otra parte, el Defensor de oficio de Tomas Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio,
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis de los recursos de casación interpuestos, se tiene que la
- Por lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos intentados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
