Que, por su parte, el procesado Gerónimo Chura Quispe interpone el recurso de casación amparado
Que, por su parte, el procesado Gerónimo Chura Quispe interpone el recurso de casación amparado en el art. 298 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, acusando la interpretación errónea del art. 41 del Código Penal así como señala que se aplicó el art. 42 del mismo texto sustantivo penal, que fue derogado por el art. 3 de la Ley 1768, asimismo, denuncia la violación e infracción del art. 47 de la Ley 1008, señalando que el presente caso es de tentativa de fabricación, por que no concluyó dicho proceso de fabricación, infringiendo además el art. 8 del Código Penal ya que no se obtuvo el clorhidrato habiéndose quedado en cocaína base y el art. 37 inc. 2) del citado cuerpo punitivo al imponerle la pena, finalmente, observa el auto de vista por que confunde el objeto del delito con el cuerpo del delito, conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal. Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Apelada la referida sentencia por el Ministerio Público y los procesados, la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación acusando, con relación: al procesado
- Que, por su parte, el procesado Gerónimo Chura Quispe interpone el recurso de casación amparado
- Por otra parte, el Defensor de oficio de Tomas Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio,
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis de los recursos de casación interpuestos, se tiene que la
- Por lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos intentados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
