Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 621 a 625, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público de fs. 603 a 608, Gerónimo Chura Quispe de fs. 610 y vlta., y el Defensor de oficio de Tomas Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio Coromi Puña, Alberto Coromi Puña y Javier Coromi Puña de fs. 614 y vlta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Apelada la referida sentencia por el Ministerio Público y los procesados, la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación acusando, con relación: al procesado
- Que, por su parte, el procesado Gerónimo Chura Quispe interpone el recurso de casación amparado
- Por otra parte, el Defensor de oficio de Tomas Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio,
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis de los recursos de casación interpuestos, se tiene que la
- Por lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos intentados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
