Por lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos intentados,
Por lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos intentados, ya que no se ha ingresado en las causales de casación previstas por el art. 298 incs. 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, en autos, es aplicable el art. 307 inc. 2) del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Apelada la referida sentencia por el Ministerio Público y los procesados, la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación acusando, con relación: al procesado
- Que, por su parte, el procesado Gerónimo Chura Quispe interpone el recurso de casación amparado
- Por otra parte, el Defensor de oficio de Tomas Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio,
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis de los recursos de casación interpuestos, se tiene que la
- Por lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos intentados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
