CONSIDERANDO: Que, luego del análisis de los recursos de casación interpuestos, se tiene que la
CONSIDERANDO: Que, luego del análisis de los recursos de casación interpuestos, se tiene que la apreciación de la prueba corresponde a los jueces de grado, de acuerdo al art. 135 del Código de Procedimiento Penal. En el presente caso los jueces de instancia han reconocido uniformemente la culpabilidad de los procesados Gerónimo Chura Quispe, Tomas Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio Coromi Puña, Alberto Coromi Puña y Javier Coromi Puña, valorando sobre todo, las circunstancias y hechos objetivos acaecidos. El cuerpo del delito de acuerdo al art. 133 del Código Adjetivo Penal, es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de una acción u omisión punible, por cualquier medio legal que llegue a demostrar los elementos constitutivos del tipo, esto ocurre en el caso de autos con la incautación de 2.500 gramos de cocaína, 3.570 gramos de bicarbonato de sodio, 502 libras de hojas de coca e implementos destinados a la fabricación de cocaína, a los que se refieren las diligencias de policía judicial de fs. 1 a 130. existiendo, prueba plena conforme a los arts. 144 (indicios y presunciones) y 243 (sentencia condenatoria) del Código de Procedimiento Penal, ya que los elementos de juicio que tuvo en cuenta como antecedentes del fallo de segundo grado, no dejan lugar a duda alguna sobre la culpabilidad de los encausados precedentemente anotados. Además, la imposición de la sanción a los hechos calificados en la sentencia, respecto a cada uno de los procesados, se encuentra dentro de los límites legales establecidos en los tipos penales por los que fueron condenados. En suma no son evidentes las infracciones acusadas por el Ministerio Público, el procesado Gerónimo Chura Quispe y el Defensor de oficio, con la pretensión de lograr una casación del fallo del tribunal ad quem. Por ende, no se ha vulnerado el art. 133 (fundamento del cuerpo del delito) del Código de Procedimiento Penal, de ahí que no se encuentra violación a los arts. 47 (fabricación), 48 (tráfico), 53 (asociación delictuosa y confabulación), 71 (confiscación de bienes), 76 (complicidad), 116, 117 y 119 de la Ley 1008, 8 (tentativa), 37 inc. 2 (fijación de la pena) y 41 (reincidencia) del Código Penal, y 3 de la Ley 1768
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Apelada la referida sentencia por el Ministerio Público y los procesados, la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación acusando, con relación: al procesado
- Que, por su parte, el procesado Gerónimo Chura Quispe interpone el recurso de casación amparado
- Por otra parte, el Defensor de oficio de Tomas Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio,
- CONSIDERANDO: Que, luego del análisis de los recursos de casación interpuestos, se tiene que la
- Por lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos intentados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
