Auto Supremo AS/0267/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2008

Fecha: 07-Ago-2008

Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general


Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general el recurrente denunció que el "auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en vigencia (...)". Posteriormente, si bien es cierto que citó como infringidos los arts. 31, 155 y 187 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1.2), 12, 25, 26, 30 y 157.a) de la Ley de Organización Judicial; que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho, en interpretación errónea de la ley, quebrantando el art. 6 numerales 3) y 4) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y art. 28.b) de la Ley 1178; empero, no es menos cierto que no cumplió con la exigencia prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una cita abigarrada, profusa y promiscua de muchos artículos, los más in atinentes en la resolución del caso concreto, sin la debida fundamentación que señale con precisión en qué consiste la violación o la infracción de dichas normas, tampoco se advierte precisión en la identificación de la errónea valoración de la prueba en la que supuestamente hubiesen incurrido los de instancia, es decir, no especificó en qué consiste el error de hecho y en qué el error de derecho omitiendo señalar además cuáles son aquellas piezas procesales cuyo valor probatorio fue erróneamente considerado