Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general
Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general el recurrente denunció que el "auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en vigencia (...)". Posteriormente, si bien es cierto que citó como infringidos los arts. 31, 155 y 187 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1.2), 12, 25, 26, 30 y 157.a) de la Ley de Organización Judicial; que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho, en interpretación errónea de la ley, quebrantando el art. 6 numerales 3) y 4) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y art. 28.b) de la Ley 1178; empero, no es menos cierto que no cumplió con la exigencia prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una cita abigarrada, profusa y promiscua de muchos artículos, los más in atinentes en la resolución del caso concreto, sin la debida fundamentación que señale con precisión en qué consiste la violación o la infracción de dichas normas, tampoco se advierte precisión en la identificación de la errónea valoración de la prueba en la que supuestamente hubiesen incurrido los de instancia, es decir, no especificó en qué consiste el error de hecho y en qué el error de derecho omitiendo señalar además cuáles son aquellas piezas procesales cuyo valor probatorio fue erróneamente considerado
- PARTES: Concejo Municipal de Puerto Villarroel c/ Olivera Trujillo Agapito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Primero de Partido
- Deducida la apelación por Agapito Olivera Trujillo, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de
- Asimismo, es preciso señalar que si se denuncia la errónea valoración de la prueba por
- Así las cosas, el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas acarrea la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en
- Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
