Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en
Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en vigencia, puesto que han olvidado lo prevenido en el art. 116-VI de la Constitución Política del Estado, habiendo tramitado la causa sin jurisdicción ni competencia por admitir la demanda en base a informes y dictámenes de la Contraloría, quebrantando los arts. 31, 155 y 187 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1.2), 12, 25, 26, 30 y 157.a) de la Ley de Organización Judicial; del mismo modo, señala que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho, en interpretación errónea de la ley, quebrantando el art. 6 numerales 3) y 4) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y art. 28.b) de la Ley 1178
- PARTES: Concejo Municipal de Puerto Villarroel c/ Olivera Trujillo Agapito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Primero de Partido
- Deducida la apelación por Agapito Olivera Trujillo, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de
- Asimismo, es preciso señalar que si se denuncia la errónea valoración de la prueba por
- Así las cosas, el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas acarrea la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en
- Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
