Auto Supremo AS/0267/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2008

Fecha: 07-Ago-2008

Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en


Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en vigencia, puesto que han olvidado lo prevenido en el art. 116-VI de la Constitución Política del Estado, habiendo tramitado la causa sin jurisdicción ni competencia por admitir la demanda en base a informes y dictámenes de la Contraloría, quebrantando los arts. 31, 155 y 187 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1.2), 12, 25, 26, 30 y 157.a) de la Ley de Organización Judicial; del mismo modo, señala que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho, en interpretación errónea de la ley, quebrantando el art. 6 numerales 3) y 4) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y art. 28.b) de la Ley 1178