CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en
CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en consideración las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación en el fondo pues, no tuvo en cuenta que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes, sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de enmarcar sus denuncias de casación en el fondo, dentro de los presupuestos consignados en el art. 253 y numeral 2) del art. 258, ambos del adjetivo civil varias veces citado. En efecto, en el sub lite, el recurso planteado constituye un alegato de la causa y una exposición sumaria de las diversas alternativas que se han sucedido a lo largo del trámite de la causa, sin que exista una crítica correcta, cuidadosa y pormenorizada de cada uno de los fundamentos del auto de vista recurrido, obviando demostrar en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas o erróneamente aplicadas las normas del ordenamiento legal
- PARTES: Concejo Municipal de Puerto Villarroel c/ Olivera Trujillo Agapito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Primero de Partido
- Deducida la apelación por Agapito Olivera Trujillo, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de
- Asimismo, es preciso señalar que si se denuncia la errónea valoración de la prueba por
- Así las cosas, el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas acarrea la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en
- Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
