Auto Supremo AS/0267/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2008

Fecha: 07-Ago-2008

CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en


CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en consideración las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación en el fondo pues, no tuvo en cuenta que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes, sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de enmarcar sus denuncias de casación en el fondo, dentro de los presupuestos consignados en el art. 253 y numeral 2) del art. 258, ambos del adjetivo civil varias veces citado. En efecto, en el sub lite, el recurso planteado constituye un alegato de la causa y una exposición sumaria de las diversas alternativas que se han sucedido a lo largo del trámite de la causa, sin que exista una crítica correcta, cuidadosa y pormenorizada de cada uno de los fundamentos del auto de vista recurrido, obviando demostrar en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas o erróneamente aplicadas las normas del ordenamiento legal