POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 412-413, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 403-407, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- PARTES: Concejo Municipal de Puerto Villarroel c/ Olivera Trujillo Agapito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Primero de Partido
- Deducida la apelación por Agapito Olivera Trujillo, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de
- Asimismo, es preciso señalar que si se denuncia la errónea valoración de la prueba por
- Así las cosas, el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas acarrea la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en
- Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
