CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de
CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de puro derecho en la que no se juzgan los hechos que en las instancias previas fueron debatidos con sustento en la prueba aportada, por ello, para su interposición, necesariamente se deben subsumir las denuncias que se formulen en las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además con las exigencias contenidas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, lo que implica que deberá precisarse si el fallo impugnado es contradictorio, si contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, a cuyo fin, no será suficiente la simple enunciación de los preceptos vulnerados, sino, deberá especificarse de manera concreta en qué consiste la violación, la falsedad o el error en que hubieren incurrido los de grado, proponiendo además la solución jurídica a su denuncia
- PARTES: Concejo Municipal de Puerto Villarroel c/ Olivera Trujillo Agapito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Primero de Partido
- Deducida la apelación por Agapito Olivera Trujillo, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de
- Asimismo, es preciso señalar que si se denuncia la errónea valoración de la prueba por
- Así las cosas, el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas acarrea la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en
- Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
