Auto Supremo AS/0273/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2008

Fecha: 11-Ago-2008

6


5.- Finalmente, corresponde señalar que tampoco son evidentes las denuncias formuladas por el recurrente respecto de la falta de fundamentación de la resolución impugnada, toda vez que, del detenido análisis de dicha resolución, se establecen fácilmente cuáles fueron las razones de decisión del tribunal de alzada, en base a los cuales confirmó el fallo recurrido de apelación, sin que se advierta incongruencia o contradicción en su estructura, correspondiendo desestimar dicha denuncia.

6.- En este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de la L. Pdto. C.F