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5.- Finalmente, corresponde señalar que tampoco son evidentes las denuncias formuladas por el recurrente respecto de la falta de fundamentación de la resolución impugnada, toda vez que, del detenido análisis de dicha resolución, se establecen fácilmente cuáles fueron las razones de decisión del tribunal de alzada, en base a los cuales confirmó el fallo recurrido de apelación, sin que se advierta incongruencia o contradicción en su estructura, correspondiendo desestimar dicha denuncia.
6.- En este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de la L. Pdto. C.F
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Ramiro Herrera Edgar y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En apelación deducida por la entidad coactivante a fs
- A fs
- Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia
- Por otro lado, aduce que la ley impone al magistrado el deber de motivar su
- Con estos argumentos y enfatizando que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, a efectos de su resolución corresponde hacer las
- 2
- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
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- Al respecto, es menester aclarar que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
- 4
- Sobre el caso particular, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por las
- 6
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
