Auto Supremo AS/0273/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2008

Fecha: 11-Ago-2008

Sobre el caso particular, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por las


Sobre el caso particular, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por las vacaciones devengadas, implicaría que se hubiese iniciado una acción judicial contra el Municipio, ocasionando mayor daño económico, que fue evitado al asumir una determinación conforme a las previsiones contenidas en el art. 33 de la Ley Nº 1178; es decir, buscando mayor beneficio y resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión