CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 235-238, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, en su condición de Gerente de Servicios Legales de la Gerencia Departamental Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra el Auto de Vista Nº 90/2006 de 21 de febrero cursante a fs. 233-234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Edgar Ramiro Herrera Navía, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena y Roberto Rivera Cors, el dictamen fiscal de fs. 247-248, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 25/03 el 1º de abril de 2003 (fs. 189-193), declarando improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 120 -121 y dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 122/02 de fs. 125 de obrados así como las medidas dispuestas en contra de los coactivados Edgar Ramiro Herrera Navía, Ives Rosales Ríos, Juan Carlos Gorena Belling y Roberto Rivera Cors, en el presente proceso; sin costas procesales ni honorarios profesionales a ninguna de las partes, por mandato de la segunda parte del art. 39 de la Ley 1178
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Ramiro Herrera Edgar y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En apelación deducida por la entidad coactivante a fs
- A fs
- Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia
- Por otro lado, aduce que la ley impone al magistrado el deber de motivar su
- Con estos argumentos y enfatizando que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, a efectos de su resolución corresponde hacer las
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- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
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- Al respecto, es menester aclarar que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
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- Sobre el caso particular, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por las
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- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
