Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia
Asimismo, el recurrente acusó que se debe considerar el Convenio 52 de la O.I.T., que en su art. 3 establece que se considera nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho de las vacaciones anuales pagadas o la renuncia de éstas, concordante con el art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia detallada de la prueba que desvirtúa los extremos de la demanda, tampoco citaron las leyes en que se funda dicha resolución, soslayando lo previsto en el D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974 y vulnerando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado, porque se dio lugar a que el trabajador renuncie a su derecho a la vacación para que se proceda arbitrariamente a la compensación económica. Además, señala, por la gradación jerárquica establecida en nuestro país, las leyes tienen que aplicarse con preferencia a cualesquier ordenanza, resolución o reglamento emanado de cualquier órgano del Estado, de conformidad con el art. 228 de la Ley fundamental citada y teniendo en cuenta que no hubo ruptura del vínculo laboral, no corresponde la compensación económica por vacaciones pendientes
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Ramiro Herrera Edgar y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En apelación deducida por la entidad coactivante a fs
- A fs
- Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia
- Por otro lado, aduce que la ley impone al magistrado el deber de motivar su
- Con estos argumentos y enfatizando que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, a efectos de su resolución corresponde hacer las
- 2
- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
- 3
- Al respecto, es menester aclarar que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
- 4
- Sobre el caso particular, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por las
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- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
