Auto Supremo AS/0273/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2008

Fecha: 11-Ago-2008

Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia


Asimismo, el recurrente acusó que se debe considerar el Convenio 52 de la O.I.T., que en su art. 3 establece que se considera nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho de las vacaciones anuales pagadas o la renuncia de éstas, concordante con el art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia detallada de la prueba que desvirtúa los extremos de la demanda, tampoco citaron las leyes en que se funda dicha resolución, soslayando lo previsto en el D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974 y vulnerando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado, porque se dio lugar a que el trabajador renuncie a su derecho a la vacación para que se proceda arbitrariamente a la compensación económica. Además, señala, por la gradación jerárquica establecida en nuestro país, las leyes tienen que aplicarse con preferencia a cualesquier ordenanza, resolución o reglamento emanado de cualquier órgano del Estado, de conformidad con el art. 228 de la Ley fundamental citada y teniendo en cuenta que no hubo ruptura del vínculo laboral, no corresponde la compensación económica por vacaciones pendientes