Al respecto, es menester aclarar que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
Al respecto, es menester aclarar que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del art. 33 del Reglamento Interno del Municipio de Sucre, norma que fue aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 159/94 de 29 de agosto de 1994, por la que se autorizó conferir compensación económica por vacaciones no gozadas a los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Sucre, tomando en cuenta que los municipios son entidades autónomas y que sus Concejos Municipales tienen facultades fiscalizadoras y normativas, conforme establecen los arts. 162, 200 y 201 de la Constitución Política del Estado, 201 inc. 1) de la Ley de Municipalidades, dicho precepto, ciertamente no podía modificar una norma de mayor jerarquía como es la instituida por los arts. 44 de la L.G.T., 33 de su D.R., empero, realizando una ponderación de derechos tutelados por la misma norma suprema, es decir art. 162 de la C.P.E., se concluye que ese pago fue correctamente realizado, tanto en aplicación de las previsiones contenidas en el art. art. 5º de la Ley fundamental que determina que: "No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución.", norma que es de similar jerarquía a la citada en el recurso y denunciada como infringida, en aplicación del principio protectorio que rige el derecho procesal del trabajo, en su regla de la norma más favorable al trabajador, aunque sea de una fuente de menor jerarquía como ocurre en el caso presente
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Ramiro Herrera Edgar y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En apelación deducida por la entidad coactivante a fs
- A fs
- Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia
- Por otro lado, aduce que la ley impone al magistrado el deber de motivar su
- Con estos argumentos y enfatizando que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, a efectos de su resolución corresponde hacer las
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- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
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- Al respecto, es menester aclarar que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
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- Sobre el caso particular, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por las
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- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
