Auto Supremo AS/0273/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2008

Fecha: 11-Ago-2008

En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por


En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por ley le correspondían al funcionario Edgar Ramiro Herrera Navia cuando ejercía el cargo de Analista Presupuestario de la Alcaldía Municipal -ahora coactivado-, atendiendo la necesidad urgente de la entidad edilicia que hacía imprescindible contar con sus servicios en las gestiones 1994-1995, habiéndosele postergado por esta circunstancia el goce de este derecho, no obstante la solicitud de vacación conforme consta a fs. 129 por lo que se determinó excepcionalmente su compensación en efectivo por dicho período