En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por ley le correspondían al funcionario Edgar Ramiro Herrera Navia cuando ejercía el cargo de Analista Presupuestario de la Alcaldía Municipal -ahora coactivado-, atendiendo la necesidad urgente de la entidad edilicia que hacía imprescindible contar con sus servicios en las gestiones 1994-1995, habiéndosele postergado por esta circunstancia el goce de este derecho, no obstante la solicitud de vacación conforme consta a fs. 129 por lo que se determinó excepcionalmente su compensación en efectivo por dicho período
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Ramiro Herrera Edgar y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En apelación deducida por la entidad coactivante a fs
- A fs
- Agrega, que en el auto de vista recurrido de casación no se hizo una referencia
- Por otro lado, aduce que la ley impone al magistrado el deber de motivar su
- Con estos argumentos y enfatizando que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, a efectos de su resolución corresponde hacer las
- 2
- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
- 3
- Al respecto, es menester aclarar que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
- 4
- Sobre el caso particular, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por las
- 6
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
