CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Waldo Revollo López a fs. 1289-1290; Alejandro Camponovo Ulloa a fs. 1311-1313; José Antonio Pantoja Sotelo a fs. 1317-1320; Oscar P. Valdez Quintela a fs. 1323-1325, en representación de Erwin Greminger Durán; Julio Burgos Calvo a fs. 1329-1331 en representación de Carlos Efraín Montero Vásquez; y, Fernando Sanjinéz Yánez a fs. 1336-1343, contra el Auto de Vista Res. No. 064/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 cursante a fs. 1276-1277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue Transportes Aéreos Bolivianos (TAB) contra los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 1388-1389, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-D/003/94 sobre adquisición de aeronaves DC8-54HF y CONVAIR CV-580 de Transportes Aéreos Bolivianos, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió sentencia el 26 de marzo de 2001 (fs. 910- 916) complementada a fs. 921, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 18-19 interpuesta por el representante legal de Transportes Aéreos Bolivianos y declaró improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por los coactivados, en cuyo mérito dispuso la emisión del pliego de cargo contra Alejandro Camponovo Ulloa, Waldo Revollo López, Erwin Greminger Durán, Fernando Sanjinéz Yañez, Carlos Montero Vásquez y José Pantoja Sotelo por la suma equivalente a $us. 3.649.739.00/100 dólares americanos, más intereses legales a la fecha de pago y costas procesales; asimismo, mantuvo vigentes las medidas precautorias dispuestas en su contra
- PARTES: Transportes Aéreos Bolivianos c/ Camponovo Ulloa Alejandro y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil
- Deducida la apelación por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Por su parte, Alejandro Camponovo Ulloa anunciando la interposición del recurso de casación en la
- Por otro lado, José Antonio Pantoja Sotelo dedujo recurso de casación solicitando la anulación de
- Entretanto, Erwin Greminger Durán a través de su representante legal, a tiempo de interponer su
- A fs
- Fernando Sanjinéz Yañez a través de su acción extraordinaria solicitó que se casen las resoluciones
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, corresponde señalar que no cumplen con
- Sin embargo, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En ese orden y ejercitando la facultad antes mencionada, es pertinente señalar que la norma
- Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia
- CONSIDERANDO III: Que, bajo estas premisas de la revisión de los antecedentes que informan al
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- CONSIDERANDO IV: Que, en este contexto, es preciso señalar que el art
- Del mismo modo, a efectos del cómputo del plazo señalado, deberá tenerse en cuenta que
- En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el
- En consecuencia, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue presentado dentro del término previsto
- En definitiva, es obligación del tribunal de alzada resolver los recursos de apelación sometidos a
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo previsto en los artículos 252, 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
