Auto Supremo AS/0284/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2008

Fecha: 25-Ago-2008

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil


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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Waldo Revollo López a fs. 1289-1290; Alejandro Camponovo Ulloa a fs. 1311-1313; José Antonio Pantoja Sotelo a fs. 1317-1320; Oscar P. Valdez Quintela a fs. 1323-1325, en representación de Erwin Greminger Durán; Julio Burgos Calvo a fs. 1329-1331 en representación de Carlos Efraín Montero Vásquez; y, Fernando Sanjinéz Yánez a fs. 1336-1343, contra el Auto de Vista Res. No. 064/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 cursante a fs. 1276-1277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue Transportes Aéreos Bolivianos (TAB) contra los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 1388-1389, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-D/003/94 sobre adquisición de aeronaves DC8-54HF y CONVAIR CV-580 de Transportes Aéreos Bolivianos, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió sentencia el 26 de marzo de 2001 (fs. 910- 916) complementada a fs. 921, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 18-19 interpuesta por el representante legal de Transportes Aéreos Bolivianos y declaró improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por los coactivados, en cuyo mérito dispuso la emisión del pliego de cargo contra Alejandro Camponovo Ulloa, Waldo Revollo López, Erwin Greminger Durán, Fernando Sanjinéz Yañez, Carlos Montero Vásquez y José Pantoja Sotelo por la suma equivalente a $us. 3.649.739.00/100 dólares americanos, más intereses legales a la fecha de pago y costas procesales; asimismo, mantuvo vigentes las medidas precautorias dispuestas en su contra