Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia
Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, por ende, debe ser denunciado a través de la interposición del recurso de casación en la forma, que procede cuando en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicio "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo, cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, como establece el art. 254.4), con relación al art. 275 del adjetivo civil; en apelación, puede darse esta incongruencia cuando el ad quem omite considerar o resolver aspectos importantes que la parte hizo valer ante el juez de origen y que oportunamente los denunció al momento de interponer el recurso de alzada, tornando el Auto de Vista en "citra petita", por haberse infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que, como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales
- PARTES: Transportes Aéreos Bolivianos c/ Camponovo Ulloa Alejandro y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil
- Deducida la apelación por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Por su parte, Alejandro Camponovo Ulloa anunciando la interposición del recurso de casación en la
- Por otro lado, José Antonio Pantoja Sotelo dedujo recurso de casación solicitando la anulación de
- Entretanto, Erwin Greminger Durán a través de su representante legal, a tiempo de interponer su
- A fs
- Fernando Sanjinéz Yañez a través de su acción extraordinaria solicitó que se casen las resoluciones
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, corresponde señalar que no cumplen con
- Sin embargo, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En ese orden y ejercitando la facultad antes mencionada, es pertinente señalar que la norma
- Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia
- CONSIDERANDO III: Que, bajo estas premisas de la revisión de los antecedentes que informan al
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- CONSIDERANDO IV: Que, en este contexto, es preciso señalar que el art
- Del mismo modo, a efectos del cómputo del plazo señalado, deberá tenerse en cuenta que
- En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el
- En consecuencia, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue presentado dentro del término previsto
- En definitiva, es obligación del tribunal de alzada resolver los recursos de apelación sometidos a
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo previsto en los artículos 252, 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
