Auto Supremo AS/0284/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2008

Fecha: 25-Ago-2008

Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia


Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, por ende, debe ser denunciado a través de la interposición del recurso de casación en la forma, que procede cuando en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicio "citra petita", situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo, cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, como establece el art. 254.4), con relación al art. 275 del adjetivo civil; en apelación, puede darse esta incongruencia cuando el ad quem omite considerar o resolver aspectos importantes que la parte hizo valer ante el juez de origen y que oportunamente los denunció al momento de interponer el recurso de alzada, tornando el Auto de Vista en "citra petita", por haberse infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que, como se tiene dicho, fija los límites de la competencia de las autoridades judiciales