En consecuencia, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue presentado dentro del término previsto
En consecuencia, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue presentado dentro del término previsto por ley y que el tribunal de apelación no consideró y resolvió los agravios ahí expuestos, es evidente la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como la vulneración de la garantía del debido proceso de la cual deriva el principio "pro actione" que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, circunstancia que da lugar a la nulidad de obrados por cuanto implica la violación de las formas esenciales del proceso, que no son susceptibles de convalidación, toda vez que lesionan el derecho a la defensa
- PARTES: Transportes Aéreos Bolivianos c/ Camponovo Ulloa Alejandro y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil
- Deducida la apelación por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Por su parte, Alejandro Camponovo Ulloa anunciando la interposición del recurso de casación en la
- Por otro lado, José Antonio Pantoja Sotelo dedujo recurso de casación solicitando la anulación de
- Entretanto, Erwin Greminger Durán a través de su representante legal, a tiempo de interponer su
- A fs
- Fernando Sanjinéz Yañez a través de su acción extraordinaria solicitó que se casen las resoluciones
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, corresponde señalar que no cumplen con
- Sin embargo, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En ese orden y ejercitando la facultad antes mencionada, es pertinente señalar que la norma
- Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia
- CONSIDERANDO III: Que, bajo estas premisas de la revisión de los antecedentes que informan al
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- CONSIDERANDO IV: Que, en este contexto, es preciso señalar que el art
- Del mismo modo, a efectos del cómputo del plazo señalado, deberá tenerse en cuenta que
- En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el
- En consecuencia, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue presentado dentro del término previsto
- En definitiva, es obligación del tribunal de alzada resolver los recursos de apelación sometidos a
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo previsto en los artículos 252, 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
