Auto Supremo AS/0284/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2008

Fecha: 25-Ago-2008

Sin embargo, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales


Sin embargo, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, para verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, aplicando en su caso las sanciones pertinentes