Auto Supremo AS/0284/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2008

Fecha: 25-Ago-2008

En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el


Consiguientemente, esta resolución que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda, forma parte indisoluble de la sentencia de primer grado que le da origen, razón por la cual, el plazo para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debe computarse a partir de la notificación con esta resolución y no desde la notificación con la sentencia, resguardando así el debido proceso del que deriva el principio "pro actione" o el derecho de impugnación.

En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el tribunal de apelación de manera equívoca determinó que el recurso de apelación formulado por Alejandro Camponovo Ulloa, fue presentado fuera del plazo de cinco días previstos en el referido art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, cuando en rigor de verdad, haciendo el cómputo respectivo desde el momento en que se notificó con la resolución de explicación, complementación y enmienda, se advierte que el recurso de apelación fue planteado luego de haber transcurrido cuatro días, es decir, en término oportuno. Así se establece de la diligencia de notificación de fs. 943 y del cargo de presentación de la apelación de fs. 953 vta