En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el
Consiguientemente, esta resolución que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda, forma parte indisoluble de la sentencia de primer grado que le da origen, razón por la cual, el plazo para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debe computarse a partir de la notificación con esta resolución y no desde la notificación con la sentencia, resguardando así el debido proceso del que deriva el principio "pro actione" o el derecho de impugnación.
En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el tribunal de apelación de manera equívoca determinó que el recurso de apelación formulado por Alejandro Camponovo Ulloa, fue presentado fuera del plazo de cinco días previstos en el referido art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, cuando en rigor de verdad, haciendo el cómputo respectivo desde el momento en que se notificó con la resolución de explicación, complementación y enmienda, se advierte que el recurso de apelación fue planteado luego de haber transcurrido cuatro días, es decir, en término oportuno. Así se establece de la diligencia de notificación de fs. 943 y del cargo de presentación de la apelación de fs. 953 vta
- PARTES: Transportes Aéreos Bolivianos c/ Camponovo Ulloa Alejandro y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil
- Deducida la apelación por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Por su parte, Alejandro Camponovo Ulloa anunciando la interposición del recurso de casación en la
- Por otro lado, José Antonio Pantoja Sotelo dedujo recurso de casación solicitando la anulación de
- Entretanto, Erwin Greminger Durán a través de su representante legal, a tiempo de interponer su
- A fs
- Fernando Sanjinéz Yañez a través de su acción extraordinaria solicitó que se casen las resoluciones
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, corresponde señalar que no cumplen con
- Sin embargo, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En ese orden y ejercitando la facultad antes mencionada, es pertinente señalar que la norma
- Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia
- CONSIDERANDO III: Que, bajo estas premisas de la revisión de los antecedentes que informan al
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- CONSIDERANDO IV: Que, en este contexto, es preciso señalar que el art
- Del mismo modo, a efectos del cómputo del plazo señalado, deberá tenerse en cuenta que
- En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el
- En consecuencia, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue presentado dentro del término previsto
- En definitiva, es obligación del tribunal de alzada resolver los recursos de apelación sometidos a
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo previsto en los artículos 252, 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
