Auto Supremo AS/0284/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2008

Fecha: 25-Ago-2008

En ese orden y ejercitando la facultad antes mencionada, es pertinente señalar que la norma


En ese orden y ejercitando la facultad antes mencionada, es pertinente señalar que la norma establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, exige que el auto de vista se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación en el recurso de alzada en el marco de lo dispuesto por el art. 227 del citado procedimiento, de lo que se colige, que dicho precepto consagra el principio normativo de congruencia, según el cual, la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, constituyéndose el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitado por el sentido y alcance de las peticiones de las partes