Por su parte, Alejandro Camponovo Ulloa anunciando la interposición del recurso de casación en la
Por su parte, Alejandro Camponovo Ulloa anunciando la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo, acusó que el tribunal de alzada no se pronunció ni resolvió el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, obviando el hecho de que el 28 de marzo de 2001 pidió la complementación y enmienda de la sentencia mediante memorial cursante a fs. 917-920, que fue resuelta a través del auto de fs. 921 con el que fue notificado el 2 de abril de 2001 conforme consta a fs. 943; consiguientemente, agrega, que el plazo para la interposición del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, debía computárselo desde la notificación con la resolución complementaria, circunstancia que fue erróneamente considerada por el tribunal de apelación vulnerando los arts. 22 y 23 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en relación con los arts. 196.2), 221 y 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitó la anulación de obrados hasta fs. 1276 inclusive, ordenando que el tribunal de alzada se pronuncie sobre los puntos apelados en el memorial de fs. 946-953
- PARTES: Transportes Aéreos Bolivianos c/ Camponovo Ulloa Alejandro y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil
- Deducida la apelación por los coactivados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Por su parte, Alejandro Camponovo Ulloa anunciando la interposición del recurso de casación en la
- Por otro lado, José Antonio Pantoja Sotelo dedujo recurso de casación solicitando la anulación de
- Entretanto, Erwin Greminger Durán a través de su representante legal, a tiempo de interponer su
- A fs
- Fernando Sanjinéz Yañez a través de su acción extraordinaria solicitó que se casen las resoluciones
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, corresponde señalar que no cumplen con
- Sin embargo, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga a los tribunales
- En ese orden y ejercitando la facultad antes mencionada, es pertinente señalar que la norma
- Consiguientemente, a la luz de lo expuesto, es lógico concluir que el vicio de incongruencia
- CONSIDERANDO III: Que, bajo estas premisas de la revisión de los antecedentes que informan al
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- CONSIDERANDO IV: Que, en este contexto, es preciso señalar que el art
- Del mismo modo, a efectos del cómputo del plazo señalado, deberá tenerse en cuenta que
- En la especie, revisados los antecedentes de la materia, se llega a verificar que el
- En consecuencia, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue presentado dentro del término previsto
- En definitiva, es obligación del tribunal de alzada resolver los recursos de apelación sometidos a
- Por lo expuesto, corresponde aplicar lo previsto en los artículos 252, 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
