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4.- Por otro lado, corresponde señalar, en base a los antecedentes de la materia, que la entidad demandante no cumplió con la carga procesal de demostrar de manera fehaciente los extremos de su demanda, toda vez que, de acuerdo con la moderna doctrina, la responsabilidad civil del servidor público se configura con dos elementos jurídicos esenciales, a saber: la culpa y el daño. El hecho ilícito, por acción u omisión de su autor, genera un daño y para que se origine la obligación de repararla es necesaria la imputabilidad, empero para hacerla valer, es imprescindible demostrar la existencia del daño. Este es el elemento objetivo de la responsabilidad civil y que consiste en todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Halder Higueras Ríos y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs
- Señala también que por la gradación jerárquica establecida en nuestro país, las leyes tiene que
- Concluye indicando, que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente
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- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
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- Al respecto, es preciso aclarar, que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
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- Sobre el caso sub examine, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
