Auto Supremo AS/0303/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2008

Fecha: 29-Ago-2008

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4.- Por otro lado, corresponde señalar, en base a los antecedentes de la materia, que la entidad demandante no cumplió con la carga procesal de demostrar de manera fehaciente los extremos de su demanda, toda vez que, de acuerdo con la moderna doctrina, la responsabilidad civil del servidor público se configura con dos elementos jurídicos esenciales, a saber: la culpa y el daño. El hecho ilícito, por acción u omisión de su autor, genera un daño y para que se origine la obligación de repararla es necesaria la imputabilidad, empero para hacerla valer, es imprescindible demostrar la existencia del daño. Este es el elemento objetivo de la responsabilidad civil y que consiste en todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria