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5.- Asimismo, corresponde indicar que tampoco son evidentes las denuncias formuladas por el recurrente, respecto de la falta de fundamentación de la resolución impugnada, toda vez que, del exhaustivo análisis de dicha resolución, se establecen fácilmente cuáles fueron las razones de decisión del tribunal de alzada, en base a los cuales confirmó el fallo recurrido de apelación, sin que se advierta incongruencia o contradicción en su estructura, correspondiendo desestimar dicha denuncia
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Halder Higueras Ríos y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs
- Señala también que por la gradación jerárquica establecida en nuestro país, las leyes tiene que
- Concluye indicando, que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente
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- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
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- Al respecto, es preciso aclarar, que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
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- Sobre el caso sub examine, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
