Auto Supremo AS/0303/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2008

Fecha: 29-Ago-2008

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6.- Finalmente en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal