CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado a Fs. 216-219, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano, en representación legal de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra el Auto de Vista Nº 157/2006 de 27 de marzo de 2006, cursante a Fs. 214-215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra Halder Higueras Reyes, Ives Rosales Ríos, Franklin Landívar Higashi y Rebeca Vilar Gantier, el dictamen fiscal de Fs. 224-225, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP24/08 R2 preliminar y GH/EP24/08 C2 complementario aprobado por el Contralor General de la República, se ha emitido el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-030/00 de 16 de marzo de 2000, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 57/03 de 29 de agosto de 2003 (Fs. 185-189), que declaró improbada la demanda coactiva fiscal cursante a Fs. 120-121 y se dispone dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 113/02 de Fs. 123 de obrados, y todos las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados Halder Higueras Reyes, Ives Rosales Ríos, Franklin Landívar Higashi y Rebeca Vilar Gantier en el presente proceso
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Halder Higueras Ríos y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs
- Señala también que por la gradación jerárquica establecida en nuestro país, las leyes tiene que
- Concluye indicando, que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente
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- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
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- Al respecto, es preciso aclarar, que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
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- Sobre el caso sub examine, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
