Al respecto, es preciso aclarar, que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
Al respecto, es preciso aclarar, que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del art. 33 del Reglamento Interno del Municipio de Sucre, norma que fue aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 159/94 de 29 de agosto de 1994, por el que se autorizó conferir compensación económica por vacaciones no gozadas a los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Sucre, tomando en cuenta que los municipios son entidades autónomas y que sus Concejos Municipales tienen facultades fiscalizadoras y normativas, conforme prevén los arts. 162, 200 y 201 de la Constitución Política del Estado, 201 inc. 1) de la Ley de Municipalidades, dicha normativa ciertamente no podía modificar una norma de mayor jerarquía como es la instituida por los arts. 44 de la Ley General del Trabajo y art. 33 de su Decreto Reglamentario; empero, realizando una ponderación de derechos tutelados por la misma disposición suprema, es decir, art. 162 de la Constitución Política del Estado, se concluye que ese pago fue correctamente realizado, tanto en aplicación de las previsiones contenidas en el art. 5 de la Ley Fundamental que determina que: "No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución", norma que es de similar jerarquía a la citada en el recurso y denunciada como infringida, que en aplicación del principio protectorio que rige el derecho procesal del trabajo, es regla que se debe aplicar la disposición más favorable al trabajador, aunque sea de una fuente de menor jerarquía como ocurre en el caso de análisis
- PARTES: Contraloría General de la República c/ Halder Higueras Ríos y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs
- Señala también que por la gradación jerárquica establecida en nuestro país, las leyes tiene que
- Concluye indicando, que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente
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- En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por
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- Al respecto, es preciso aclarar, que si bien dicha compensación se realizó en aplicación del
- En consecuencia, partiendo de una interpretación constitucional en el marco de los tratados y convenciones
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- Sobre el caso sub examine, el hecho de no haber cancelado los importes liquidados por
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
