Auto Supremo AS/0303/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2008

Fecha: 29-Ago-2008

En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por


En efecto, las pruebas aportadas al proceso, acreditan que no se concedió vacaciones que por ley le correspondían al funcionario Halder Higueras Reyes, cuando ejercía el cargo de Administrador del Cementerio General de Sucre, (fs. 134), atendiendo la imperiosa necesidad de la entidad edilicia para contar con sus servicios en las gestiones 1994, 1995 y 1996, habiéndosele postergado por esta circunstancia el goce de este derecho, no obstante la solicitud de vacación conforme consta a fs. 135, por lo que se determinó excepcionalmente su compensación en efectivo por los citados periodos