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2.- Por otro lado, señala que en el poder otorgado por el Ministro de Gobierno a Manuel Villarroel Vargas y Edwin Beyer Pacheco, para el trámite de la presente causa no consta que tengan facultades de apersonamiento ante los juzgados coactivos fiscales y tributarios del distrito judicial de Cochabamba, además, señala que el Ministro de Gobierno que otorgó el referido poder cesó en sus funciones no habiéndose producido la ratificación del poder de parte del nuevo ministro infiriéndose que todos los actos desarrollados son nulos
- PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Alfredo Ferrufino Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el 10 de junio de 2005,
- Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Con estos argumentos concluyó solicitando que el tribunal de casación "case o revoque y/o anule"
- CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- El cumplimiento del derecho de forma en la interposición del recurso de casación, permite que
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- A mayor fundamentación corresponde señalar que el recurso planteado constituye un alegato de la causa
- A saber, el tribunal de alzada dispuso la anulación del auto de concesión del recurso
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma en que el recurrente interpuso su demanda nueva
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
