Auto Supremo AS/0308/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2008

Fecha: 29-Ago-2008

Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior


Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 029/2006 de 9 de septiembre (fs. 714-715), anuló el auto de concesión del recurso de alzada y declaró ejecutoriada la sentencia pronunciada en primera instancia, motivando con ello la interposición del recurso de "casación y/o nulidad" (sic) de fs. 717-725, cuyo resumen se expone a continuación:

1.- El recurrente denunció que cuando se le notificó con la demanda no se cumplió lo previsto en el art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal ni con lo establecido en el art. 124-III del Código de Procedimiento Civil, referido al juramento que debe prestar el demandante cuando desconoce el domicilio del demandado, a lo que añade, que la representación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado es ilegal y nula porque no se enmarca dentro de lo previsto en el art. 12 del citado procedimiento coactivo fiscal concluyendo, en definitiva que la notificación con al demanda es nula