Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 029/2006 de 9 de septiembre (fs. 714-715), anuló el auto de concesión del recurso de alzada y declaró ejecutoriada la sentencia pronunciada en primera instancia, motivando con ello la interposición del recurso de "casación y/o nulidad" (sic) de fs. 717-725, cuyo resumen se expone a continuación:
1.- El recurrente denunció que cuando se le notificó con la demanda no se cumplió lo previsto en el art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal ni con lo establecido en el art. 124-III del Código de Procedimiento Civil, referido al juramento que debe prestar el demandante cuando desconoce el domicilio del demandado, a lo que añade, que la representación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado es ilegal y nula porque no se enmarca dentro de lo previsto en el art. 12 del citado procedimiento coactivo fiscal concluyendo, en definitiva que la notificación con al demanda es nula
- PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Alfredo Ferrufino Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el 10 de junio de 2005,
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- Con estos argumentos concluyó solicitando que el tribunal de casación "case o revoque y/o anule"
- CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- El cumplimiento del derecho de forma en la interposición del recurso de casación, permite que
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- A mayor fundamentación corresponde señalar que el recurso planteado constituye un alegato de la causa
- A saber, el tribunal de alzada dispuso la anulación del auto de concesión del recurso
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma en que el recurrente interpuso su demanda nueva
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
