CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en consideración las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación así, no consideró que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de señalar si formulaba recurso de casación en el fondo, en cuyo caso debía circunscribir sus denuncias en una o varias de las causales de procedencia previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando en qué consisten los errores "in judicando" en los que -según su criterio- incurrieron los juzgadores de instancia; o si formulaba recurso de casación en la forma, a cuyo fin, era su deber subsumir sus denuncias en alguna de las causales de procedencia previstas en el art. 254 del adjetivo citado cumpliendo, en ambos casos, las exigencias contenidas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, puesto que, técnicamente no existe recurso de casación cuando no se precisa el efecto en el que se lo formula
- PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Alfredo Ferrufino Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el 10 de junio de 2005,
- Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Con estos argumentos concluyó solicitando que el tribunal de casación "case o revoque y/o anule"
- CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- El cumplimiento del derecho de forma en la interposición del recurso de casación, permite que
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- A mayor fundamentación corresponde señalar que el recurso planteado constituye un alegato de la causa
- A saber, el tribunal de alzada dispuso la anulación del auto de concesión del recurso
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma en que el recurrente interpuso su demanda nueva
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
