Auto Supremo AS/0308/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2008

Fecha: 29-Ago-2008

CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo


CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en consideración las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación así, no consideró que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de señalar si formulaba recurso de casación en el fondo, en cuyo caso debía circunscribir sus denuncias en una o varias de las causales de procedencia previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando en qué consisten los errores "in judicando" en los que -según su criterio- incurrieron los juzgadores de instancia; o si formulaba recurso de casación en la forma, a cuyo fin, era su deber subsumir sus denuncias en alguna de las causales de procedencia previstas en el art. 254 del adjetivo citado cumpliendo, en ambos casos, las exigencias contenidas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, puesto que, técnicamente no existe recurso de casación cuando no se precisa el efecto en el que se lo formula