A saber, el tribunal de alzada dispuso la anulación del auto de concesión del recurso
A saber, el tribunal de alzada dispuso la anulación del auto de concesión del recurso de apelación de 20 de junio de 2005, cursante a fs. 697, estableciendo que las cuestiones reclamadas por el coactivado en su recurso de alzada respecto de la citación con la demanda y el incidente de prescripción, gozaban de la calidad de cosa juzgada a raíz de los pronunciamientos de los Autos de Vista Nos. 018/2004 de 30 de junio y 005/2005 de 15 de marzo, por lo que no podían considerar dichos aspectos nuevamente. Consiguientemente, al no existir otros agravios formulados en la aludida apelación, conforme lo establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, declaró ejecutoriada la sentencia de primera instancia
- PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Alfredo Ferrufino Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el 10 de junio de 2005,
- Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Con estos argumentos concluyó solicitando que el tribunal de casación "case o revoque y/o anule"
- CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- El cumplimiento del derecho de forma en la interposición del recurso de casación, permite que
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- A mayor fundamentación corresponde señalar que el recurso planteado constituye un alegato de la causa
- A saber, el tribunal de alzada dispuso la anulación del auto de concesión del recurso
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma en que el recurrente interpuso su demanda nueva
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
