Auto Supremo AS/0308/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2008

Fecha: 29-Ago-2008

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3.- Alega, en base al art. 40 de la Ley No. 1178, que la prescripción opera en el plazo de 10 años computables a partir del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. En su caso, señala, que el hecho generador se suscito el 15 de marzo de 1994 por lo que, al 15 de marzo de 2004, han transcurrido más de diez años, teniendo en cuenta que los actos procesales son posteriores a esta fecha, máxime si la notificación con la demanda mediante edictos es nula de pleno derecho