CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el 10 de junio de 2005,
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 717-725, interpuesto por Alfredo Ferrufino Claure contra el Auto de Vista No. 029/2006 de 9 de septiembre (fs. 714-715), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Gobierno contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 733, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el 10 de junio de 2005, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria pronunció la sentencia de fs. 681-682 vta., declarando probada la demanda interpuesta por el Ministerio de Gobierno, manteniendo la Nota de Cargo No. 02/2004 girada el 1 de abril por la suma de Bs. 63.323,38, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación conforme los parámetros establecidos en el art. 39 de la Ley 1178
- PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Alfredo Ferrufino Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el 10 de junio de 2005,
- Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Con estos argumentos concluyó solicitando que el tribunal de casación "case o revoque y/o anule"
- CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- El cumplimiento del derecho de forma en la interposición del recurso de casación, permite que
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- A mayor fundamentación corresponde señalar que el recurso planteado constituye un alegato de la causa
- A saber, el tribunal de alzada dispuso la anulación del auto de concesión del recurso
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma en que el recurrente interpuso su demanda nueva
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
