CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas por el recurrente se deben subsumir en una o varias de las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil o recurso de casación en la forma, a cuyo efecto se deben acomodar las denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además, los requisitos formales contenidos en la norma del art. 258 del adjetivo citado, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece la norma del artículo 272 del procedimiento de la materia, que en términos generales establece la improcedencia del recurso de casación cuando el recurrente no cumplió con el mandato del inciso 2) del referido artículo 258, esto es, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error
- PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Alfredo Ferrufino Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el 10 de junio de 2005,
- Deducida la apelación por el coactivado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Con estos argumentos concluyó solicitando que el tribunal de casación "case o revoque y/o anule"
- CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- El cumplimiento del derecho de forma en la interposición del recurso de casación, permite que
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- A mayor fundamentación corresponde señalar que el recurso planteado constituye un alegato de la causa
- A saber, el tribunal de alzada dispuso la anulación del auto de concesión del recurso
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma en que el recurrente interpuso su demanda nueva
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
