Concluye solicitando, de modo incongruente, que al haberse infringido las leyes señaladas, este Tribunal Supremo
Que, contra el referido auto de vista, la institución demandada interpone recurso de casación en el fondo de Fs. 131-132, expresando que la resolución de alzada, sin fundamento legal, ha confirmado la sentencia, vulnerando el Art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, hubo error en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 9-12 y 23-27; que la demandante se retiro voluntariamente de su fuente laboral y que no fue despedida, por lo que se violentó la inversión de la prueba consagrada en los arts. 3-h, 66 y 150 del C.P.T., dando lugar en consecuencia al presente recurso de casación, con la finalidad de que los magistrados de la Sala Social de la Corte Suprema subsanen y se restablezcan las normas jurídicas violadas, enmendando los errores de la juez aquo y del tribunal de segunda instancia.
Concluye solicitando, de modo incongruente, que al haberse infringido las leyes señaladas, este Tribunal Supremo case el auto de vista, en caso contrario, revoque la sentencia de fs. 109-110 del expediente, declarando improbada la demanda y en su lugar declare probada la excepción perentoria de falta de acción y de derecho
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Concluye solicitando, de modo incongruente, que al haberse infringido las leyes señaladas, este Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se
- II
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
