Auto Supremo AS/0317/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2008

Fecha: 12-Ago-2008

III


III. Que de lo anteriormente relacionado se concluye que la institución demandada no ha probado nada respecto a las afirmaciones contenidas en su memorial de oposición de excepción perentoria de falta de acción y derecho, que constituye la contestación a la demanda; pues no cumplió con su deber procesal en la materia respecto del principio de inversión de la prueba, (arts. 3-h), 66 y 150 del Procesal del Trabajo), para demostrar y probar lo sostenido a lo largo en la causa en su posición procesal, desvirtuando las pretensiones de la actora con relación a la naturaleza jurídica y legal de la relación contractual entre las partes, para la prestación de servicios