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II. Que respecto de la alegada infracción a los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en lo que hace al principio de la inversión de la prueba en la materia, a consecuencia de que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios, con el pago de una retribución mensual como salario o sueldo, que constituye ciertamente una forma típica de retribución o contraprestación por el trabajo o servicio, normada por la naturaleza de lo contratado y de la relación jurídica establecida que, en autos la actora fue contratada como Administradora, consiguientemente, por lo relacionado, su contrato es de naturaleza jurídica laboral, en el marco de los arts. 5º de la Ley General del Trabajo, 5, 6 y 7 de su Reglamento y 157 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Concluye solicitando, de modo incongruente, que al haberse infringido las leyes señaladas, este Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
