IV
IV. De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la valoración de la prueba, conforme a la previsión del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, incensurable en casación, pues no se incurrió en errores de hecho o de derecho; dando en sus resoluciones correcta aplicación a las normas legales aplicables al caso y la materia; no siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse de acuerdo a lo normado por los Arts. 271-2) y 273 del Código Adjetivo Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Concluye solicitando, de modo incongruente, que al haberse infringido las leyes señaladas, este Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se
- II
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
