Auto Supremo AS/0317/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2008

Fecha: 12-Ago-2008

IV


IV. De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la valoración de la prueba, conforme a la previsión del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, incensurable en casación, pues no se incurrió en errores de hecho o de derecho; dando en sus resoluciones correcta aplicación a las normas legales aplicables al caso y la materia; no siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse de acuerdo a lo normado por los Arts. 271-2) y 273 del Código Adjetivo Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo