CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Edith Llanos Laime c/ Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado San Pedro de Tarabuco
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 131-132, interpuesto por Justiniano Cuiza Michel, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de agua y alcantarillado San Pedro de Tarabuco contra el auto de vista Nº 262/2004 de 12 de julio de 2004, cursante a Fs. 122-123, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Edith Llanos Laime; la respuesta de Fs. 134-135, el auto de concesión del recurso de Fs. 136, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia Nº 73/04 de Fs. 109-110, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a Edith Llanos Laime, la suma de Bs. 4.381.-, por concepto de indemnización y desahucio, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Concluye solicitando, de modo incongruente, que al haberse infringido las leyes señaladas, este Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se
- II
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
