CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos:
I. Con relación a la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse presente que la resolución del Tribunal de Alzada, no es como aparentemente pretende el recurso, una respuesta en los términos y contenido de la apelación, sino un fallo emergente del conocimiento de los antecedentes del proceso en lo que se refiere a lo resuelto por el Inferior, con relación a lo demandado y probado por las partes, y la expresión de agravios del recurso de alzada; de donde resulta que, en el caso, el Auto de Vista recurrido cumple con el voto del art. 236 del Código de procedimiento Civil, en cuanto se pronuncia en lo fundamental de lo resuelto por la A quo y las pretensiones argumentadas y fundadas del apelante.
No otra cosa implica que, en el caso, se efectuó un examen exhaustivo del proceso, en primera instancia, y en base a la expresión de agravios en el marco de la ley, se confirmó en todas sus partes la Sentencia, con el reconocimiento de pago de indemnización, por 4 años, 11 meses y 18 días, y desahucio a favor de la actora, por concepto de beneficios y derechos sociales
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Concluye solicitando, de modo incongruente, que al haberse infringido las leyes señaladas, este Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se
- II
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
