Añade también, que no se consideró la confesión de fs
Añade también, que no se consideró la confesión de fs. 33 vta., y que la prueba de cargo no es pertinente con el auto de relación procesal, por lo que los fallos incumplen lo dispuesto en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., concordantes con el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., ya que no existe pronunciamiento sobre los extremos alegados en la contestación a la demanda y se omite una valoración de la prueba, pues no consta el razonamiento que se utilizó para tener probados algunos hechos, limitándose a señalar aspectos lisamente determinados como probados sin valoración, es decir, sin ninguna motivación
- AUTO SUPREMO Nº 320 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de
- Asimismo, que por la prueba de fs
- Añade también, que no se consideró la confesión de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el auto de vista hasta que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que
- En este marco normativo, revisado el cuaderno procesal se establece que el Tribunal ad quem
- Por lo relacionado precedentemente, se colige que no es evidente que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
