Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que
Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que se sustenta, la parte demandada confusamente acusando mala valoración de la prueba, denuncia que el Tribunal de alzada infringió los arts. 90, 236 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J.; por lo que en principio, corresponde dejar claramente establecido, que toda resolución debe contener el requisito universal de la motivación, que se traduce en la fundamentación que permite a las partes saber en forma clara y evidente cuáles fueron los argumentos que el Juez utilizó para rechazar o dar cabida a sus pretensiones. Otro elemento que supone el cumplimiento de la norma procesal se denomina congruencia, que es la adecuación precisa entre lo pedido en la demanda y lo otorgado en sentencia, es decir, la sentencia es la justa medida de lo peticionado oportunamente en la demanda y que se encuentra normado en los arts. 190, 192-3) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 320 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de
- Asimismo, que por la prueba de fs
- Añade también, que no se consideró la confesión de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el auto de vista hasta que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que
- En este marco normativo, revisado el cuaderno procesal se establece que el Tribunal ad quem
- Por lo relacionado precedentemente, se colige que no es evidente que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
