Auto Supremo AS/0320/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2008

Fecha: 12-Ago-2008

Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que


Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que se sustenta, la parte demandada confusamente acusando mala valoración de la prueba, denuncia que el Tribunal de alzada infringió los arts. 90, 236 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J.; por lo que en principio, corresponde dejar claramente establecido, que toda resolución debe contener el requisito universal de la motivación, que se traduce en la fundamentación que permite a las partes saber en forma clara y evidente cuáles fueron los argumentos que el Juez utilizó para rechazar o dar cabida a sus pretensiones. Otro elemento que supone el cumplimiento de la norma procesal se denomina congruencia, que es la adecuación precisa entre lo pedido en la demanda y lo otorgado en sentencia, es decir, la sentencia es la justa medida de lo peticionado oportunamente en la demanda y que se encuentra normado en los arts. 190, 192-3) del Código de Procedimiento Civil