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    Auto Supremo AS/0320/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2008

    Fecha: 12-Ago-2008

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • AUTO SUPREMO Nº 320 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
    • Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
    • Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de
    • Asimismo, que por la prueba de fs
    • Añade también, que no se consideró la confesión de fs
    • Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el auto de vista hasta que
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
    • Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que
    • En este marco normativo, revisado el cuaderno procesal se establece que el Tribunal ad quem
    • Por lo relacionado precedentemente, se colige que no es evidente que el auto de vista
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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