Auto Supremo AS/0320/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2008

Fecha: 12-Ago-2008

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Que, el auto de vista de 11 de agosto de 2004, resolviendo el recurso de apelación planteado por la parte demandada de fs. 231-234, confirmó la sentencia de primer grado de fs. 224-226 que otorga al actor la suma de Bs. 3.362.- por concepto de beneficios sociales, entendiendo que Rodolfo Poquechoque Morales reconoció la existencia de la relación laboral, el adeudo salarial y los días de prestación de servicios que era de jueves a domingo; que asimismo, la prueba documental de fs. 51-207 no cumple con el voto de los arts. 1311 del Cód. Civ. y 331 del Cód. Pdto. Civ., porque son de data anterior a la demanda e inclusive al memorial de respuesta, por lo que hace inatinente e ilegal el juramento prestado por el demandado y así lo entendió el Juez al no valorar la prueba de fs. 211-215 que solo acredita que el demandante era estudiante universitario regular de la Carrera de Economía y el horario que correspondía al curso, así como el establecido para la atención y venta de bebidas alcohólicas en locales públicos que si bien están reglamentados por el Municipio, dicho horario no se cumple en la mayoría de las veces, estableciéndose en consecuencia que no se enervó los fundamentos de la demanda, razón por la que la Juez a quo no infringió normativa alguna al resolver la presente causa, sino que actuó en el marco de lo dispuesto por los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T