CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, el auto de vista de 11 de agosto de 2004, resolviendo el recurso de apelación planteado por la parte demandada de fs. 231-234, confirmó la sentencia de primer grado de fs. 224-226 que otorga al actor la suma de Bs. 3.362.- por concepto de beneficios sociales, entendiendo que Rodolfo Poquechoque Morales reconoció la existencia de la relación laboral, el adeudo salarial y los días de prestación de servicios que era de jueves a domingo; que asimismo, la prueba documental de fs. 51-207 no cumple con el voto de los arts. 1311 del Cód. Civ. y 331 del Cód. Pdto. Civ., porque son de data anterior a la demanda e inclusive al memorial de respuesta, por lo que hace inatinente e ilegal el juramento prestado por el demandado y así lo entendió el Juez al no valorar la prueba de fs. 211-215 que solo acredita que el demandante era estudiante universitario regular de la Carrera de Economía y el horario que correspondía al curso, así como el establecido para la atención y venta de bebidas alcohólicas en locales públicos que si bien están reglamentados por el Municipio, dicho horario no se cumple en la mayoría de las veces, estableciéndose en consecuencia que no se enervó los fundamentos de la demanda, razón por la que la Juez a quo no infringió normativa alguna al resolver la presente causa, sino que actuó en el marco de lo dispuesto por los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 320 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de
- Asimismo, que por la prueba de fs
- Añade también, que no se consideró la confesión de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el auto de vista hasta que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que
- En este marco normativo, revisado el cuaderno procesal se establece que el Tribunal ad quem
- Por lo relacionado precedentemente, se colige que no es evidente que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
