Auto Supremo AS/0320/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2008

Fecha: 12-Ago-2008

Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de


Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de casación en la forma (fs. 246-249) denunciando que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir el auto de vista ha infringido las reglas de los arts. 90, 236 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J. porque afirmó indebidamente que el actor ha trabajado de jueves a sábado sin mencionar la prueba en la que basa tal afirmación, lo que atenta contra su derecho a la igualdad jurídica, porque no se consideró lo dispuesto por el art. 150 del Cód. Proc. Trab., estableciéndose también la violación o aplicación indebida de los arts. 3º inc. g), 66 y 150 del mismo adjetivo, como del art. 331 del Pdto Civil, porque simplemente no se tomó en cuenta las condiciones del contrato laboral; asimismo alega que el auto de vista carece de motivación y que no se trata de una relación laboral sino de un trabajo discontinuo, por lo que al existir defectos procesales no se dio correcta aplicación al art. 15 de la L.O.J., ya que debió anular obrados de oficio hasta que se reciba la prueba testifical de descargo de fs. 34-36