Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de
Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de casación en la forma (fs. 246-249) denunciando que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir el auto de vista ha infringido las reglas de los arts. 90, 236 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J. porque afirmó indebidamente que el actor ha trabajado de jueves a sábado sin mencionar la prueba en la que basa tal afirmación, lo que atenta contra su derecho a la igualdad jurídica, porque no se consideró lo dispuesto por el art. 150 del Cód. Proc. Trab., estableciéndose también la violación o aplicación indebida de los arts. 3º inc. g), 66 y 150 del mismo adjetivo, como del art. 331 del Pdto Civil, porque simplemente no se tomó en cuenta las condiciones del contrato laboral; asimismo alega que el auto de vista carece de motivación y que no se trata de una relación laboral sino de un trabajo discontinuo, por lo que al existir defectos procesales no se dio correcta aplicación al art. 15 de la L.O.J., ya que debió anular obrados de oficio hasta que se reciba la prueba testifical de descargo de fs. 34-36
- AUTO SUPREMO Nº 320 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el propietario del Karaoque Tropical Discoteca, interpone recurso de
- Asimismo, que por la prueba de fs
- Añade también, que no se consideró la confesión de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el auto de vista hasta que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en las que
- En este marco normativo, revisado el cuaderno procesal se establece que el Tribunal ad quem
- Por lo relacionado precedentemente, se colige que no es evidente que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
