Auto Supremo AS/0320/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2008

Fecha: 12-Ago-2008

Por lo relacionado precedentemente, se colige que no es evidente que el auto de vista


Por lo relacionado precedentemente, se colige que no es evidente que el auto de vista emitido por el Tribunal de alzada, carezca de motivación y que se hubiera puesto en indefensión a la parte empleadora, sino, por el contrario, ha resuelto la controversia entre las partes intervinientes, en el marco de protección de los derechos laborales consagrados en los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., correspondiendo resolver el recurso de casación en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab